ADVERTENCIA: Para poder apreciar correctamente la calidad de las imágenes y los textos, se ha de poseer de manera innata una pizca de sensibilidad hacia la naturaleza. De otra forma el visionado de imagenes y la lectura podría resultar dañina para la vista, llegando incluso a producir efectos negativos irreversibles en el nervio óptico (se conocen casos de gente que no estaba preparada).


Sé valiente e inténtalo.


Cuando nos veamos, te miraré a los ojos y sabré así si tu vista ha sido capaz de aguantar tanta belleza.

Adelante, pónte cómodo y pasea por mi blog.

Espero que sepas disfrutarlo.
Si pinchas sobre la foto accederás a un nuevo mundo.
Algunas tienen sorpresa, otras no. Cada día serán más las pertenecientes a este mundo paralelo.
Jag ber om ursäkt för min dåliga svenska.
Jag kommer att förbättras successivt.

Ordenados vergeles

El bosque se asoma para contemplar la explosión de color con la que las flores adornan los macizos de topiaria que las pétreas figuras custodian. Todo esto en los Reales Jardines de La Granja de San Ildefonso, en Segovia. Un lugar perfecto para pasear en plena naturaleza contemplando sus majestuosas fuentes, sus magnífios ejemplares de sequoias, tilos, castaños de indias, pinos silvestres, parterres de flores y por qué no, perderte en su gran laberinto compuesto de setos de carpe y haya, como curiosidad en la entrada del laberinto hay un cartel que advierte de mantener la puerta cerrada porque se han dado casos de animales que han entrado y no han sabido salir, supongo que habrán tenido que rescatar algún corzo en más de una ocasión, para los que se consideren más hábiles que los corzos hay un par de números de teléfono también en el cartel de la entrada al laberinto que conviene apuntar por si "se te hace tarde" dentro del laberinto, para que como a los corzos te vengan a rescatar.



La fuente de La Fama o de Pegaso (en las fotos) lanza agua hasta los 40 metros de altura gracias a la acción de la gravedad, ya que le llega agua de un gran depósito en forma de lago que hay en la parte superior de los jardines que se llama El Mar. Todo un espectáculo que sólo puede contemplarse unos pocos días al año.

En 1981 se redactó la Carta de Florencia, en la que mediante 25 artículos se definieron las características de los Jardines Históricos. La definición que se da en el Artículo 5 es una de las que más me gusta. Ahí dejo la carta para quien quiera leerla.



Jardines históricos
(Carta de Florencia - 1981)


Adoptada por ICOMOS en Diciembre de 1982


PREÁMBULO

Reunido en Florencia el 21 de Mayo de 1981, el Comité Internacional de Jardines Históricos ICOMOS-IFLA ha decidido elaborar una carta relativa a la salvaguardia de los jardines históricos que llevará el nombre de esta ciudad. Esta Carta ha sido redactada por el Comité y adoptada el 15 de Diciembre de 1982 por el ICOMOS con vistas a completar la Carta de Venecia en esta materia específica.

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1.


"Un jardín histórico es una composición arquitectónica y vegetal que, desde el punto de vista de la historia o del arte, tiene un interés público". Como tal, está considerado como un monumento.

Artículo 2.

"El jardín histórico es una composición de arquitectura cuyo material es esencialmente vegetal y, por lo tanto, vivo, perecedero y renovable".

Su aspecto es, pues, el resultado de un perpetuo equilibrio entre el movimiento cíclico de las estaciones, del desarrollo y el deterioro de la naturaleza, y de la voluntad artística y de artificio que tiende a perpetuar su estado.

Artículo 3.

Dado que es un monumento, el jardín histórico debe estar protegido según el espíritu de la Carta de Venecia. No obstante, en tanto en cuanto se trata de un monumento vivo, su protección se atiene a reglas específicas, que son objeto de la presente Carta.

Artículo 4.

Determinan la composición arquitectónica de un jardín histórico:

  • su trazado y los diferentes perfiles del terreno.

  • sus masas vegetales: especies, volúmenes, juego de colores, distancias, alturas respectivas.

  • sus elementos constructivos o decorativos.

  • las aguas en movimiento o en reposo, reflejo del cielo.
Artículo 5.

Expresión de lazos estrechos entre la civilización y la naturaleza, lugar de deleite, propicio a la meditación o al ensueño, el jardín adquiere el sentido cósmico de una imagen idealizada del mundo, un "paraíso" en el sentido etimológico del término, pero que dá testimonio de una cultura, de un estilo, de una época y, en ocasiones, de la originalidad de un creador artístico.

Artículo 6.

La denominación de jardín histórico se aplica lo mismo a jardines modestos que a grandes parques de composición formalista o de naturaleza paisajista.

Artículo 7.

Esté o no unido a un edificio, del cual forme un complemento inseparable, el jardín histórico no puede desligarse de su propio entorno urbano o rural, artificial o natural.

Artículo 8.

Un sitio histórico es un paisaje definido, evocador de un acontecimiento memorable: el emplazamiento de un suceso importante de la historia, origen de un mito ilustre o de un combate épico, motivo de un cuadro célebre...

Artículo 9.

La protección de los jardines históricos exige que estén identificados e inventariados. Precisa intervenciones diferentes, a saber: de mantenimiento, de conservación y de restauración. En ciertos casos, es recomendable la recuperación. La autenticidad de un jardín histórico es tanto una cuestión de diseño y proporción de sus partes como de su composición ornamental, o de la elección de los vegetales y materiales inorgánicos que lo constituyen.

MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, RECUPERACIÓN

Artículo 10.


Toda operación de mantenimiento, conservación, restauración o recuperación de un jardín histórico, o de una de sus partes, debe tener en cuenta simultáneamente todos sus elementos. Separar los tratamientos podría alterar la unidad del conjunto.

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

Artículo 11.


El mantenimiento de los jardines históricos es una operación de importancia primordial que debe ser contínua. Siendo vegetal su material principal, la conservación del jardín en su estado habitual requiere tanto reposiciones concretas, que sean necesarias, como un programa a largo plazo de renovaciones periódicas (erradicación completa seguida de replantaciones con ejemplares suficientemente formados).

Artículo 12.

La elección de las especies de árboles, arbustos, plantas y flores que deben replantarse periódicamente ha de hacerse teniendo en cuenta los usos establecidos y aceptados en cada zona botánica y hortícola, con el objetivo de identificar las especies originales y preservarlas.

Artículo 13.

Los elementos de arquitectura, escultura y decoración, fijos o móviles, que son parte integrante del jardín histórico no deben ser retirados o desplazados más que en la medida que lo exija su conservación o restauración. La sustitución o restauración de elementos en peligro ha de hacerse según los principios de la Carta de Venecia, y debe indicarse la fecha de toda sustitución.

Artículo 14.

El jardín histórico debe ser conservado en un entorno apropiado. Toda modificación del medio físico que ponga en peligro el equilibrio ecológico debe ser proscrita. Estas reglas se refieren al conjunto de la infraestructura, tanto externa como interna (canalización, sistemas de riego, caminos, estacionamientos, tapias, dispositivos de vigilancia, atracciones para el visitante, etc.).

RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN

Artículo 15.


Ningún trabajo de restauración y, sobre todo, de recuperación de un jardín histórico deberá abordarse sin realizar previamente una amplia investigación que incluya todos los testimonios procedentes de la excavación y la recopilación de todos los datos relativos al jardín en cuestión y a otros similares, a fin de asegurar que dicho trabajo se realiza con total garantía científica. Antes de iniciar la ejecución de las obras, debe prepararse un proyecto basado en la antedicha investigación, el cual será sometido a consideración de un grupo de expertos para su examen y aprobación conjunta.

Artículo 16.

La obra de restauración debe respetar los sucesivos estadios de la evolución experimentada por el jardín en cuestión. En principio, no debe concederse mayor relevancia o prioridad a un período en detrimento de los demás, a no ser en casos excepcionales en los que el estado de degradación o destrucción que afecte a ciertas partes del jardín sea de tal envergadura que aconseje su recuperación, la cual debe basarse en los vestigios que subsistan o en una evidencia documental irrefutable. Tal reposición puede resultar más justificada en las partes del jardín más próximas al edificio principal para poner de relieve su significado en el conjunto del diseño.

Artículo 17.

Cuando un jardín haya desaparecido totalmente o sólo queden vestigios que sirvan para hacer conjeturas sobre sus sucesivos estadios, no ha lugar a emprender una reconstrucción que en modo alguno sería una intervención en un jardín histórico.

En tales circunstancias, una obra que se inspirase en formas tradicionales, realizada sobre el solar de un antiguo jardín, o en un espacio donde nunca existió otro, respondería simplemente al campo de la evocación o de la creación original, y no se le podría aplicar, en ningún caso, el calificativo de jardín histórico.

UTILIZACIÓN

Artículo 18.


Si bien todo jardín histórico está destinado a ser visto y recorrido, su acceso debe ser restringido en función de su extensión y su fragilidad, de forma que se preserven su integridad física y su mensaje cultural.

Artículo 19.

Por su naturaleza y vocación, el jardín histórico es un lugar apacible que favorece el contacto humano, el silencio y la escucha de la naturaleza. Esta concepción de su uso cotidiano tiene su contrapunto en la utilización excepcional del jardín histórico como lugar de fiesta. Conviene definir las condiciones para el uso extraordinario de los jardines históricos de tal manera que la excepcional celebración de una fiesta contribuya a realzar el espectáculo del jardín, y no a desnaturalizarlo o degradarlo.

Articulo 20.

Si en la vida cotidiana los jardines pueden acomodarse a la práctica de los juegos tranquilos, conviene crear, en zonas contiguas a los jardines históricos, terrenos apropiados a los juegos agitados y violentos y a los deportes, de tal manera que se dé respuesta a esta demanda social sin que perjudique a la conservación de los jardines y sitios históricos.

Artículo 21.

Los trabajos de mantenimiento o de conservación cuyo calendario viene impuesto por las estaciones, o las pequeñas operaciones que contribuyen a restituir la autenticidad, deben tener siempre prioridad sobre las servidumbres de utilización. La organización de toda visita a un jardín histórico debe estar sometida a reglas que garanticen la preservación del espíritu del lugar.

Artículo 22.

Cuando un jardín está cerrado por muros, no deben suprimirse éstos sin considerar previamente todas las consecuencias perjudiciales que podrían producirse en cuanto a modificación del ambiente y protección de dicho jardín.

PROTECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

Artículo 23.


Corresponde a las autoridades responsables tomar, con el asesoramiento de expertos competentes, las disposiciones legales y administrativas apropiadas para identificar, inventariar y proteger los jardines históricos.

Su protección debe integrarse en los planes de utilización del suelo y en los documentos de ordenación y planificación del territorio. Corresponde igualmente a las autoridades responsables tomar, con el asesoramiento de expertos competentes, las disposiciones económicas tendentes a favorecer el mantenimiento, la conservación, la restauración y, cuando sea necesaria, la recuperación de los jardines históricos.

Artículo 24.

El jardín histórico es uno de los elementos del patrimonio cuya superviviencia, en razón de su naturaleza, exige mayores cuidados contínuos por medio de personas cualificadas. Conviene que una enseñanza apropiada asegure la formación de estas personas, ya se trate de historiadores, arquitectos, paisajistas, jardineros o botánicos.

Debe velarse para asegurar también la producción regular de los vegetales incluídos en la composición de los jardines históricos.

Artículo 25.

El interés por los jardines históricos deberá ser estimulado por todo tipo de actuaciones capaces de revalorizar este patrimonio y hacerlo conocer y apreciar mejor: promoción de la investigación científica, intercambio internacional y difusión de la información, publicaciones y trabajos de divulgación, estímulo del acceso controlado del público, sensibilización a través de los medios de comunicación en cuanto a la necesidad de respetar la naturaleza y el patrimonio histórico. Los más sobresalientes jardines históricos serán propuestos para figurar en la Lista del Patrimonio de la Humanidad
.

Nota Breve

Estas son las recomendaciones aplicables al conjunto de jardines históricos del mundo.

Esta Carta podrá ser completada ulteriormente con cláusulas adicionales aplicables a tipos específicos de jardines, incluyendo una sucinta descripción de dichos tipos.


6 comentarios:

  1. Si me pierdo, que no me busquen, que ya sabré encontrarme.

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  2. Y los ojos que lo sepan contemplar y llevar a la simetría con la naturaleza silvestre.

    saludos

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  3. Unas fotos impresionantes, mostrando un poco de la belleza de esos jardines. Enhorabuena por esas fotos.
    Saludos.

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  4. La naturaleza domada no es la que más me gusta, pero hay que reconocer que es muy hermoso. Saludos.

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  5. Esos jardines son preciosos. Infunden gran relajación porque se han planificado estratégicamente: hay lugares para dejarse ver, y lugares para ocultarse y perderse. El efecto es muy controlado. Bravo por el fotógrafo.

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